Uniones concubinarias y el matrimonio en Venezuela
Publicado de Abogados Venezuela en Concubinato · Sabado 03 Sep 2022
La sentencia 1682 dictada el 15 de Julio del 2005 interpreta el artículo 77 de la constitución nacional, equiparación las uniones concubinaria con el matrimonio. En este fallo se analizan pormenorizadamente las uniones estables de hecho o concubinato, siendo un requisito indispensable que tal reconocimiento sea declarado mediante una sentencia firme. ¿cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”?.
En primer lugar, considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido. VER SENTENCIA.
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